VERIFICACIÓN POR LAS NACIONES UNIDAS

1. Las Naciones Unidas verificarán el cumplimiento del presente Acuerdo, así como el de los Acuerdos de San José, de México y de Nueva York, del 26 de julio de 1990, el 27 de abril de 1991, y el de 25 de septiembre de 1991, respectivamente, con la cooperación de las Partes y de las autoridades encargadas de ponerlos en ejecución.2. La cooperación internacional a que se refiere el presente Acuerdo será coordinada por las Naciones Unidas y estará sujeta a la solicitud formal del Gobierno, al cumplimiento de las formalidades oficiales y a las consultas correspondientes.

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